Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: En el caso de reforma, es viable proponer la modificación de algunos aspectos precisos de la demanda primero, adicionando partes, variando las pretensiones del libelo, pero ello https://lingeriebookmark.com/story9799301/un-imparcial-vista-de-demanda-laboral-de-primera-instancia